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Varapalo de la justicia Europea a los afectados del caso Euskaltel: el registro de IP para demandas por descargar es admisible

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Si aún no estás familiarizado con el caso Euskaltel te recomiendo que cheques esta información y las decisiones estipuladas a la actualidad

Son cada vez más las noticias que salen de parte de muchas de las situaciones que acontecen en el mundo de la tecnología y hasta en el área del entretenimiento y es que resulta bastante complicada la situación en algunos temas.

Uno de los casos que más ha dado de qué hablar en los últimos dos años es el caso Euskaltel y es que este aún no termina de resolverse por completo por lo que cada vez vemos más información acerca de este tema.

Este caso ha sido de los más controversiales y conversados en muchos ámbitos debido a las diferentes declaraciones que la operadora vasca ha hecho para con sus clientes y es que cada vez pinta que va a más.

Hoy nosotros en este post te hablaremos de muchos más detalles acerca de los avances que van con este caso así que si quieres conocer muchos más detalles te invitamos a que sigas leyendo este post que hoy nosotros traemos para ti.

Lo más reciente del caso EuskaltelEuskaltel

Hace dos años se escuchó por primera vez de este caso de la operadora vasca que pedía 1300 euros a sus clientes con la finalidad de no ir a juicio y es que muchos de los clientes supuestamente habían descargado mediante P2P o torrent, contenido que está protegido por derechos de autor como por ejemplo el filme “Once Upon a Time in Venice”.

Para noviembre del 2019 se empezaba a asomar este tema en el que se hacía notar la acción de la justicia europea, misma que congelaba los procesos abiertos en el envío de cartas luego de que un juzgado de Bilbao reconociera que las cartas enviadas en España a los clientes de Euskaltel se relacionaban con una petición abierta que luego el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aceptó.

La verdad es que el tema fue bastante complejo ya que la misma Euskaltel denunciaba a la AEPD que en el caso se vulneraba la normativa de datos personales luego de haber sido obligada por un juzgado de Bilbao a entregar información detrás de lo que serían las direcciones IP que se habían recopilado.

Con esto expueto la TJUE se ha pronunciado y cabe destacar que no trae buenas noticias a los cientes de las ooeradoras que recibían estas cartas ya que el TJUE ha declarado que el “registro sistemático de direcciones IP de usuarios y la comunicación de sus nombres y direcciones postales al titular de los derechos de propiedad intelectual o a un tercero para permitir la presentación de una demanda de indemnización son admisibles bajo determinadas condiciones”.

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En resumen la justicia europea considera que la recopilación de direcciones IP se puede considerar legal así como también la comunicación por carta a los usuarios de dichas IP siempre que las peticiones no hayan sido hechas de forma abusiva, y sea justificable.

David Maetzu y David Bravo quienes son los abogados que han estado en el caso y recomendaban no pagar, pero Maetzu antes de la declaración dada por el TJUE decía en Twitter “esto va contra lo que defendíamos en los procedimientos de los Afectados Euskaltel”.

La nota de prensa que el TJUE ha precisado dice que “dicho ordenamiento, léase el derecho de la Unión, no impone a una sociedad como Telenet, que es la operadora, la obligación de comunicar a los particulares, o aquellos solicitantes de los datos de los usuarios detrás de las IP, datos personales de los clientes para permitir ejercitar acciones ante la jurisdicción civil contra las infracciones al Derecho de propiedad intelectual”.

Por otra parte decían, “Sin embargo, el Derecho de la Unión sí permite a los Estados miembros imponer esa obligación”, obligación que sería la de entregar los datos de los clientes.

Para concluir Maetzu dice que debe ser revisada si la habilitación de la ley nacional o LEC es conforme a derecho UE.

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